La Mentira de Estado
Por: Salvador Romero Espinosa ( @chavaromero ) Toda la información que se encuentra en los expedientes y archivos de cualquier autoridad es “información pública” de acuerdo a la Constitución Federal, lo que significa que cualquier persona tenemos derecho de acceder a ella y conocer su contenido, excepto cuando existan razones de interés público o seguridad nacional debidamente justificadas para restringir temporalmente dicho acceso. A este tipo de información pública restringida se le conoce también como información clasificada o reservada, la cual se protege de los ojos de la sociedad por causas justificadas, a través de un complejo mecanismo legal que incluye la participación de un comité especial y la elaboración de un dictamen conocido como “prueba de daño”, en el cual se acredite con total claridad que la clasificación es indispensable. En otras palabras, las autoridades sí tienen la posibilidad legítima de negarnos el acceso a información pública que se encuentre en sus expedient...