La Mentira de Estado
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Toda
la información que se encuentra en los expedientes y archivos de cualquier
autoridad es “información pública” de acuerdo a la Constitución Federal, lo que
significa que cualquier persona tenemos derecho de acceder a ella y conocer su
contenido, excepto cuando existan razones de interés público o seguridad
nacional debidamente justificadas para restringir temporalmente dicho acceso.
A
este tipo de información pública restringida se le conoce también como
información clasificada o reservada, la cual se protege de los ojos de la
sociedad por causas justificadas, a través de un complejo mecanismo legal que
incluye la participación de un comité especial y la elaboración de un dictamen
conocido como “prueba de daño”, en el cual se acredite con total claridad que la
clasificación es indispensable.
En
otras palabras, las autoridades sí tienen la posibilidad legítima de negarnos
el acceso a información pública que se encuentre en sus expedientes, siempre y
cuando cumplan con los requisitos legales para justificar dicha restricción,
sin embargo, lo que no tienen permitido es negar la existencia de información pública
que sí existe en su poder, pues ello constituye, además de una mentira, una violación
al derecho a la información de todas las personas.
La
existencia de información reservada no es un tema nuevo por supuesto, ya que desde
hace más de 2,000 años se acuñó en Roma el término de “Arcana Imperii”, que se
puede traducir como “Secretos del Imperio” o “Secretos de Estado”, y que
refería que quienes gobernaban en aquella época tenían el derecho de controlar
toda la información gubernamental y de negar su acceso a cualquier persona
fuera de los círculos del poder.
Más recientemente,
Norberto Bobbio analiza este fenómeno con mayor profundidad, señalando que el “Arcana
Imperii” tiene en realidad dos grandes ámbitos, por un lado, el del poder
oculto (que protege información) y, por otro lado, uno más grave que es el del
poder que oculta (que niega la existencia de información que sí existe); el
primer ámbito es lo que coloquialmente conocemos como “Secreto de Estado” y al
segundo ámbito lo podríamos denominar como “Mentira de Estado”.
En
ese contexto, la semana pasada, se difundió una investigación realizada por
Nayeli Roldán para el portal de noticias “Animal Político”, en la cual denunció
que existen documentos públicos en su poder de los cuales se desprenden tres
hechos trascendentales muy graves en materia de espionaje político: 1. Que la
SEDENA sí compró el software de espionaje israelí denominado “Pegasus”; 2. Que
el Ejército Mexicano ha utilizado ese software para espiar civiles sin orden
judicial alguna; y 3. Que los reportes derivados del espionaje fueron
proporcionados extraoficialmente a la policía ministerial para que les sirvan
de elemento de juicio, sin agregarse oficialmente a dicha investigación.
Los
hechos acreditados son graves, porque implican el reconocimiento de que las
autoridades mexicanas le han mentido a la sociedad, habiendo negado muchas
veces que se realizaran actividades de espionaje, lo cual ha resultado ser
falso, a pesar de que se pretenda hacer creer, mediante un juego de palabras,
que dichas acciones no son de espionaje sino supuestas labores de “inteligencia”
(lo cual denota además un profundo desconocimiento de ambos términos, que no son
excluyentes entre ellos, ya que el espionaje es una de las muchas fuentes de
información para las labores de “inteligencia”).
Aunado
a ello, los hechos también son graves porque acreditan dos violaciones a los
derechos humanos previstos en los artículos 6 y 16 constitucionales, por un
lado, el derecho a la información pública que prohíbe a las autoridades negar
la existencia de información pública que sí existe y, por otro lado, el derecho
a la privacidad, por la indebida intervención de comunicaciones privadas sin
mandato judicial.
También
son graves porque implicarían que personal de la SEDENA habría cometido los delitos
de espionaje previstos en los artículos 177 y 211 Bis del Código Nacional de
Procedimientos Penales, que expresamente sancionan la intervención de
comunicaciones privadas “sin el mandato de autoridad judicial competente”, como
sería el caso del espionaje realizado por miembros del Ejército al activista
defensor de los derechos humanos Raymundo Ramos.
Finalmente,
también son graves porque acreditan que en nuestro país existe un Ejército capaz
de espiarnos al margen de la Ley; capaz de manipular las carpetas de
investigación mediante documentos extraoficiales desconocidos para los
investigados; capaz de negar ese espionaje a pesar de que existen todas las
pruebas de que sí se realizó (y, probablemente, sigan realizando); y además, parece
posible que ni siquiera le informen al propio Presidente de la República de
todas estas acciones de espionaje tan graves en un Estado democrático.
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