La Mentira de Estado

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

Toda la información que se encuentra en los expedientes y archivos de cualquier autoridad es “información pública” de acuerdo a la Constitución Federal, lo que significa que cualquier persona tenemos derecho de acceder a ella y conocer su contenido, excepto cuando existan razones de interés público o seguridad nacional debidamente justificadas para restringir temporalmente dicho acceso.

A este tipo de información pública restringida se le conoce también como información clasificada o reservada, la cual se protege de los ojos de la sociedad por causas justificadas, a través de un complejo mecanismo legal que incluye la participación de un comité especial y la elaboración de un dictamen conocido como “prueba de daño”, en el cual se acredite con total claridad que la clasificación es indispensable.

En otras palabras, las autoridades sí tienen la posibilidad legítima de negarnos el acceso a información pública que se encuentre en sus expedientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para justificar dicha restricción, sin embargo, lo que no tienen permitido es negar la existencia de información pública que sí existe en su poder, pues ello constituye, además de una mentira, una violación al derecho a la información de todas las personas.

La existencia de información reservada no es un tema nuevo por supuesto, ya que desde hace más de 2,000 años se acuñó en Roma el término de “Arcana Imperii”, que se puede traducir como “Secretos del Imperio” o “Secretos de Estado”, y que refería que quienes gobernaban en aquella época tenían el derecho de controlar toda la información gubernamental y de negar su acceso a cualquier persona fuera de los círculos del poder.

Más recientemente, Norberto Bobbio analiza este fenómeno con mayor profundidad, señalando que el “Arcana Imperii” tiene en realidad dos grandes ámbitos, por un lado, el del poder oculto (que protege información) y, por otro lado, uno más grave que es el del poder que oculta (que niega la existencia de información que sí existe); el primer ámbito es lo que coloquialmente conocemos como “Secreto de Estado” y al segundo ámbito lo podríamos denominar como “Mentira de Estado”.

En ese contexto, la semana pasada, se difundió una investigación realizada por Nayeli Roldán para el portal de noticias “Animal Político”, en la cual denunció que existen documentos públicos en su poder de los cuales se desprenden tres hechos trascendentales muy graves en materia de espionaje político: 1. Que la SEDENA sí compró el software de espionaje israelí denominado “Pegasus”; 2. Que el Ejército Mexicano ha utilizado ese software para espiar civiles sin orden judicial alguna; y 3. Que los reportes derivados del espionaje fueron proporcionados extraoficialmente a la policía ministerial para que les sirvan de elemento de juicio, sin agregarse oficialmente a dicha investigación.

Los hechos acreditados son graves, porque implican el reconocimiento de que las autoridades mexicanas le han mentido a la sociedad, habiendo negado muchas veces que se realizaran actividades de espionaje, lo cual ha resultado ser falso, a pesar de que se pretenda hacer creer, mediante un juego de palabras, que dichas acciones no son de espionaje sino supuestas labores de “inteligencia” (lo cual denota además un profundo desconocimiento de ambos términos, que no son excluyentes entre ellos, ya que el espionaje es una de las muchas fuentes de información para las labores de “inteligencia”).

Aunado a ello, los hechos también son graves porque acreditan dos violaciones a los derechos humanos previstos en los artículos 6 y 16 constitucionales, por un lado, el derecho a la información pública que prohíbe a las autoridades negar la existencia de información pública que sí existe y, por otro lado, el derecho a la privacidad, por la indebida intervención de comunicaciones privadas sin mandato judicial.

También son graves porque implicarían que personal de la SEDENA habría cometido los delitos de espionaje previstos en los artículos 177 y 211 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que expresamente sancionan la intervención de comunicaciones privadas “sin el mandato de autoridad judicial competente”, como sería el caso del espionaje realizado por miembros del Ejército al activista defensor de los derechos humanos Raymundo Ramos.

Finalmente, también son graves porque acreditan que en nuestro país existe un Ejército capaz de espiarnos al margen de la Ley; capaz de manipular las carpetas de investigación mediante documentos extraoficiales desconocidos para los investigados; capaz de negar ese espionaje a pesar de que existen todas las pruebas de que sí se realizó (y, probablemente, sigan realizando); y además, parece posible que ni siquiera le informen al propio Presidente de la República de todas estas acciones de espionaje tan graves en un Estado democrático.

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