Cámaras de seguridad y privacidad

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

La Procuraduría Federal del Consumidor publicó en su revista de noviembre del 2024, diversas recomendaciones sobre la utilización de cámaras de seguridad para evitar violar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y recibir por parte del INAI alguna de las sanciones que se derivan de dicho incumplimiento, que pudieran ser multas de hasta 36 millones de pesos (al valor actual de la UMA), lo cual causo revuelo en muchos medios de comunicación, portales digitales y redes sociales.

En primer lugar, es falso que una persona que instale una cámara de seguridad en su casa esté en riesgo de ser multado por el INAI, empezando por el hecho de que la referida Ley de Datos Personales no aplica a las personas físicas que captan imágenes de otras personas (dato personal) para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial, como sería el caso de las cámaras de seguridad de una propiedad privada habitacional.

En ese sentido, la instalación de cámaras de seguridad cuyo lente pudiera captar imágenes de la vía pública y, por consecuencia, recabar datos personales de aquellas personas que transiten dentro del rango de visión de la cámara, no se considera formalmente un tratamiento de datos personales, por lo que no es necesario que el particular deba fijar algún aviso de privacidad en la vía pública, siempre y cuando dichas imágenes sean utilizadas exclusivamente para inhibir actos delictivos en contra de la propiedad, sin compartirlas con nadie, ni mucho menos divulgarlas.

A pesar de ello, como dos recomendaciones importantes para que evitemos invasiones innecesarias o injustificadas a la privacidad de terceros, debemos cuidar, primero, que nuestras cámaras de seguridad no graben otros espacios de propiedad privada, como la casa del vecino, y, segundo, que las secciones de vía pública que capten estén plenamente justificadas con los fines de seguridad permitidos; es decir, que haya una correlación entre la zona de vía pública que se graba y la necesidad de grabar esa zona para inhibir la acción de la delincuencia o, en su caso, para permitir identificar a quienes cometan algún delito en contra de nuestra propiedad.

Por otra parte, las personas físicas o jurídicas que instalen cámaras de seguridad en los lugares donde brinden servicio de atención al público o a sus clientes, como bancos, supermercados, tiendas de ropa, restaurantes, bares o plazas comerciales, aunque técnicamente también persiguen el mismo objetivo de inhibir o perseguir actos delictivos o infracciones, las imágenes que captan sí se consideran como un tratamiento formal de datos personales, porque a diferencia de las cámaras de seguridad de una casa habitación, no se están utilizando para fines exclusivamente personales.

En ese sentido, dichos prestadores de servicios sí están obligados a cumplir con una serie de obligaciones  importantes establecidas en la referida Ley de Datos Personales, tales como poner a disposición de todas las personas que accedan a dicho lugar un aviso de privacidad en donde les informen que están siendo videograbadas y se establezcan claramente las finalidades del tratamiento de todos los datos personales que se capten con sus cámaras de seguridad; así como los derechos de las personas cuya imagen sea captada en dichas cámaras, incluyendo la posibilidad de solicitar la supresión de su imagen de las bases de datos de dichos negocios.

Es importante también señalar que, aunque las cámaras de seguridad son útiles para inhibir actos delincuenciales y para identificar a delincuentes o infractores, es un hecho delicado el que su utilización masiva se ha traducido en invasiones permanentes a la privacidad de las personas que transitamos por la vía pública y que somos captadas diariamente sin nuestro consentimiento por decenas, cientos y hasta miles de cámaras de seguridad -públicas y privadas- que dirigen sus lentes hacia la vía pública.

En conclusión, si bien es falso que una persona física pueda ser objeto de multas por instalar cámaras de seguridad en su casa, me parece indispensable que la legislación civil eventualmente establezca límites claros para el uso de cámaras de seguridad instaladas en casas habitación y fraccionamientos, pues aunque teóricamente pudieran perseguir un fin legítimo, es un hecho que también pudieran invadir la esfera de privacidad de sus vecinas y vecinos, pues pudieran apuntar directamente a las casas aledañas y videograbar imágenes del exterior y/o interior de otras fincas, sin el consentimiento de sus habitantes, y sin que actualmente exista un mecanismo de defensa jurídico específico para inhibir dicha invasión a la privacidad.




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