Edad y discriminación
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
La Ley
del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, dispone en sus artículos 17 y
34 que, para ser miembro del Comité de Participación Social (CPS) del Sistema
Anticorrupción del Estado de Jalisco (SEAJ), se deben de tener más de treinta y
cinco años de edad, cumplidos al día de la designación.
En ese
contexto, el pasado 26 de octubre, el doctor Edgar Alejandro Ruvalcaba Gómez,
uno de los aspirantes a integrar el CPS de dicho Sistema, denunció públicamente
en su cuenta de Twitter (@EDGAR_RUVALCABA): “Fui objeto de discriminación por
no tener dos años más de vida. La Comisión de Selección del @SEAJalisco decidió
no evaluarme por mis méritos como aspirante al @cpsseajal, sino por mi edad, a
pesar de la petición que les hizo la @CEDHJ.”
El
motivo de dicho reclamo deriva de que dicho aspirante, de treinta y tres años
de edad, fue calificado como “NO CONCURSANTE” por la Comisión de Selección del
SEAJ, argumentando no haber cumplido la edad mínima legal para ocupar dicho
cargo.
Para
soportar su denuncia de discriminación, el doctor Ruvalcaba Gómez retoma en su
publicación de Twitter una petición del 2019 de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de Jalisco (CEDHJ), para que en la Convocatoria 2020 y
subsecuentes, en la que se determinen requisitos para formar parte del Comité
de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco se
“flexibilice o se omita el requisito del rango de edad” (sic) para dicho
proceso de selección.
En
primer lugar, quiero manifestar que estoy de acuerdo con el doctor Ruvalcaba,
en el sentido de que es perfectamente posible que una persona de treinta y tres
años de edad (o menos), pueda tener muchos más méritos, preparación y capacidad
que una persona de treinta y cinco años de edad (o más) y que, por consecuencia,
descalificar perfiles para ocupar cargos públicos por no tener una edad mínima
pudiera ser altamente discriminatorio.
Sin
embargo, creo que hay varios temas de fondo que hacen muy complicado que los
integrantes de la Comisión de Selección del SEAJ pudieran haber atendido la
solicitud de registro de dicho aspirante, así como la petición de la CEDHJ, y
que nos deben de llevar a reflexionar sobre este tema de la edad para ocupar
cargos públicos.
Es
importante señalar que este requisito está muy lejos de constituir un caso
aislado, ya que prácticamente todos los cargos públicos regulados por la
Constitución Política Mexicana, establecen una edad mínima para que alguien
pueda ocuparlos, entre ellos: Presidente de la República, Secretario de Estado,
Ministro de la Corte, Magistrado electoral, Magistrado estatal, Gobernador,
Diputado Federal, Senador, Fiscal General de la República, Auditor Superior de
la Federación, Consejero de la Judicatura Federal, Comisionado del INAI, del
COFECE y del IFETEL, etc. Patrón que se repite en las constituciones y marcos
normativos de todas las entidades federativas, y ni Jalisco, ni la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado, son la excepción.
En
virtud de lo anterior, me parece que se equivoca profusamente la CEDHJ al haber
enderezado su petición al Comité de Participación Social del SEA, cuando lo
apropiado era haberlo hecho al Congreso del Estado de Jalisco para que
reformara la Ley. Lo anterior en virtud de que dicho Comité no tiene
atribuciones constitucionales, convencionales, legales o administrativas para
violar o dejar de aplicar abiertamente una ley, ni aunque se lo ruegue dicha
Comisión. No podemos olvidar que vivimos (al menos en teoría) en un Estado de
Derecho y que por lo tanto todo control difuso o concentrado de la
constitucionalidad y convencionalidad de las leyes y de los actos de las
autoridades, debe ser analizado y realizado por el Poder Judicial, y cualquier
norma que violente un derecho humano (como el de la no discriminación) debe ser
atacada por las vías formales que existen para ello.
En
conclusión, y sin pretender ser ni ligeramente exhaustivo sobre un tema de suyo
bastante interesante y complejo, me parece que la discriminación que pudiera
existir detrás de los mínimos de edad para ocupar cargos públicos de elección o
designación, debe estudiarse de manera integral y profunda, no solo para ser
integrante del Comité de Participación Social del SEAJ, sino para cualquiera de
los millares de cargos públicos en el país que cuentan con dicho candado.
Me
parece que el caso del cargo de comisionado del Instituto de Transparencia
Jalisciense (ITEI) es paradigmático en ese sentido, porque es uno de los muy
pocos cargos públicos de designación en el país que no establece un mínimo de
edad legal y, al mismo tiempo, uno de los cargos que más requisitos exige
-también a nivel nacional-, incluyendo una compleja evaluación vinculante con
calificación mínima de 80 sobre 100 y realizada por un consejo consultivo de
carácter netamente ciudadano.
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