Derecho de Petición en Redes Sociales
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
La
semana pasada, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México acaba de establecer un nuevo precedente histórico en materia
de la relación jurídica que existe entre las plataformas de redes sociales
digitales y los derechos de petición y a la información previstos en nuestra
Constitución, al ordenar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que
respondiera una solicitud de información a través de Twitter.
El
antecedente es muy sencillo: Un usuario hizo una solicitud de información a
través de la cuenta oficial de Twitter de la Cámara de Diputados
(@Mx_Diputados), y la autoridad fue omisa en responderle dicha solicitud
(simplemente lo ignoró), por lo que dicho usuario decidió interponer un juicio
de amparo contra la falta de respuesta.
La
autoridad, al rendir su informe, reconoció que la cuenta de Twitter
(@Mx_Diputados) era oficial y se encontraba bajo su administración, y también
reconoció el acto reclamado, señalando que contrario a lo señalado por el
usuario de Twitter que presentó la queja, el amparo era improcedente porque se
trataban de actos consentidos, toda vez que dicho quejoso reconocía en su
demanda que ya había tenido acceso a la información solicitada, lo cual fue
desestimado por el juzgador ante la falta de evidencia de que hubiere existido
una respuesta de la autoridad.
Sin
embargo, considero que la aportación más importante del juzgador para conceder
dicho amparo consistió, en primer lugar, al reconocer el interés jurídico del
quejoso al ostentarse como usuario de Twitter y, en segundo lugar, al analizar
los elementos tradicionales del “derecho de petición” y contrastarlos con los
elementos de la petición realizada por dicho quejoso, a saber:
1. La petición sea dirigida a una autoridad
(cumplido, pues la autoridad reconoció administrar directamente la cuenta de
Twitter);
2. La petición se realice de manera escrita,
pacífica y respetuosa (cumplido, de acuerdo al análisis que realizó de la
solicitud);
3. Se recabe una constancia de que fue
entregada (cumplido, pues la autoridad reconoce haber visto la petición
realizada en Twitter);
4. Se proporcione domicilio para recibir la
respuesta (cumplido, pues considera que la propia cuenta desde la cual se hizo
la solicitud, hace las veces de domicilio para recibir dicha respuesta).
En
conclusión, es evidente que esta resolución es completamente acorde con lo
dispuesto por las Políticas del Sistema Nacional de Transparencia, para la
difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales, así como con las recientes
reformas aprobadas en la Ley de Transparencia de Jalisco (primeras en el país),
que reconocen a dichas plataformas como herramientas adecuadas para el
ejercicio del derecho humano a la información y que eventualmente permitirán
que cualquier usuario pueda solicitar información pública a las autoridades
desde la “comodidad” de sus cuentas de redes sociales.
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