Embate al Estado de Derecho
Por Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
El acuerdo presidencial publicado
el pasado lunes 22 de noviembre del presente 2021, “aplasta” la Constitución y
las leyes de un solo “plumazo”, al establecer en nuestro país una rara especie
de “estado de excepción” aplicable a prácticamente a todos los proyectos y
obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura en casi todas
las ramas existentes.
Dicho acuerdo significa, en pocas palabras, que la Ley no
le aplica ya a los proyectos y obras presidenciales, por lo cual, básicamente no
necesitan de permisos ni autorizaciones para realizarse, ni tampoco son objeto
de rendición de cuentas, toda vez que no les aplican tampoco las leyes en
materia de transparencia ni acceso a la información pública, por clasificarlas
como reservadas de antemano por ser temas “de interés público y de seguridad
nacional”.
Este acuerdo, por consecuencia, desvirtúa, se burla y
prostituye completamente el término de “Seguridad Nacional”, reservado tradicionalmente
para identificar riesgos o amenazas sumamente graves que puedan poner en riesgo
la viabilidad misma del Estado (territorio, población y gobierno), como
pudieran ser un ataque nuclear que se dirija a nuestro territorio, un
magnicidio o la invasión de un ejército extranjero, por ejemplo.
Sin embargo, según dispone este acuerdo, la construcción al
margen de la Constitución y de las leyes de obras tales como una carretera, un
tren turístico, una refinería o un aeropuerto con 14 puertas de contacto, por
ejemplo, deben ser consideradas indispensables para la existencia misma del
país, ya que, según el acuerdo, cualquier día de retraso producto del “engorroso
y burocrático” cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en las leyes
vigentes para su construcción, podría llevar a la desaparición misma del país.
Según dicho acuerdo, además, lo mismo podría pasar (la desaparición
de México) si producto de una solicitud de acceso a información pública o el
cumplimiento de una obligación de transparencia se tuviera que retrasar la
obra, especialmente si derivado de estos ejercicios ciudadanos de rendición de
cuentas se pudieran detectar inconsistencias y hasta posibles actos de
corrupción que pudieran conllevar alguna investigación necesaria para aclarar
cualquier inconsistencia en el ejercicio de recursos públicos de dichas obras.
Las constituciones y las leyes existen por buenas razones,
por ejemplo, para garantizar los derechos de las personas y protegerlas de
abusos del Estado o de otras personas; establecer reglas claras que permitan
conocer con antelación las consecuencias derivadas de nuestras acciones; y
distribuir el Poder de la Federación y de las entidades federativas en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, delimitando las facultades de cada uno de
ellos bajo un esquema de pesos y contrapesos que evite la acumulación de todo
ese poder en una sola instancia o persona.
Por todo ello considero que la tácita suspensión de
derechos humanos, de aplicación de las leyes y del principio de división de
poderes mediante un acuerdo administrativo como el recién publicado, es quizás
el golpe más duro y contundente que ha dado esta administración al derecho de acceso
a la información, a la transparencia, a la rendición de cuentas, al derecho administrativo, al Estado de Derecho y, por
consecuencia, a la democracia misma en nuestro país.
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