Derechos del Padre
Durante muchos años se reconoció el derecho preferente de
las madres a obtener la custodia de los hijos menores de edad en los casos de
divorcios, separaciones o durante disputas por la patria potestad de los hijos
de una pareja, sin embargo, hace un par de años, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación determinó inconstitucional el artículo 282 del Código Civil de la
Ciudad de México, por considerar que ese derecho preferente de las madres constituía
una discriminación en contra de los padres, señalando que los juzgadores están
obligados a analizar cada caso concreto para determinar quién tiene mayor aptitud
para tener dicha custodia.
Por ello, se supone que actualmente el principal criterio
que se debe de considerar para establecer cuál de los progenitores se debe de quedar
con la custodia de los menores es el relacionado con determinar la figura del “guardián
primario”, que corresponde a aquella madre o padre que acredite ser único o
principal responsable directo de cuestiones como: bañar, vestir y arreglar al
menor; prepararle su comida; comprar y lavar su ropa; cuidar de la salud del
menor; ayudarlo con su tarea, etcétera.
No obstante ello, en la práctica, durante una disputa de
esa naturaleza, sigue siendo más común que una madre obtenga ese derecho a la
custodia, a pesar de que cada día existen más padres que contribuyen a las
labores de la crianza y del hogar al mismo nivel, o incluso más, que las propias
madres, pero que tienen en su contra toda la carga de la prueba para poder
acreditar que son “guardianes primarios”.
En ese contexto, en esta era de búsqueda de igualdad
sustantiva, en esta época en que se buscan romper “techos de cristal” que
limitan en muchos sentidos a las mujeres en el ejercicio de sus derechos,
también es importante que se analice con la mayor objetividad posible si los
padres tienen en la práctica los mismos derechos que la madre respecto de la custodia
y crianza de los hijos menores de edad, pues pareciera ser que en muchas
ocasiones esa preferencia obedece a un tema cultural no siempre acorde con la
realidad de muchos hogares modernos.
También hay otros derechos en que los padres siguen
teniendo mayores limitaciones que las madres, como son los relacionados con la
filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, en donde un padre que descubra
no ser el padre biológico de un menor de edad al que reconoció originalmente
como suyo, está impedido constitucionalmente para desconocer la paternidad de
dicho menor de edad, según lo ha establecido un Tribunal Colegiado, en una
hipótesis que evidentemente no aplicaría nunca para una madre.
El argumento principal detrás de este criterio, el cual
me parece razonable, es proteger el interés superior de la niñez, buscando
preservar la identidad adquirida, con independencia de su correspondencia biológica y
genética, lo cual logra el propósito de proteger dicho estatus familiar,
impidiendo controvertir la identidad de un menor de edad debidamente reconocido;
sin embargo, esta prohibición pudiera tener el efecto opuesto, ya que puede
inhibir el reconocimiento de paternidad de menores nacidos fuera de un
matrimonio.
También existe otra limitación al derecho de los padres
en el sentido opuesto, es decir, si un hombre descubre por una prueba genética
que es el padre biológico de un menor de edad que ha sido registrado por otro
hombre como su hijo, no tiene posibilidad de obtener el reconocimiento de la paternidad
de dicho menor de edad ya que la SCJN ha enfatizado que resulta posible que, en
un caso específico, la determinación judicial de la filiación privilegie el
estado de familia y la identidad filiatoria del menor consolidada por el
transcurso del tiempo, que puede no ser coincidente con una verdad biológica.
Otro posible derecho disminuido de los padres está
relacionado con el tema del aborto, toda vez que el padre de un embrión o feto
que se encuentra en gestación, no tiene el derecho de intervenir de manera
alguna en la decisión de la madre de interrumpir el embarazo, a pesar de que el
producto de esa gestación tiene la mitad de sus genes y, biológicamente, es tan
hijo del padre como de la madre desde el momento mismo de su concepción, por lo
que la paternidad no sería decisión o derecho del padre, sino de la madre.
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