Derechos del Padre


Durante muchos años se reconoció el derecho preferente de las madres a obtener la custodia de los hijos menores de edad en los casos de divorcios, separaciones o durante disputas por la patria potestad de los hijos de una pareja, sin embargo, hace un par de años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional el artículo 282 del Código Civil de la Ciudad de México, por considerar que ese derecho preferente de las madres constituía una discriminación en contra de los padres, señalando que los juzgadores están obligados a analizar cada caso concreto para determinar quién tiene mayor aptitud para tener dicha custodia.

Por ello, se supone que actualmente el principal criterio que se debe de considerar para establecer cuál de los progenitores se debe de quedar con la custodia de los menores es el relacionado con determinar la figura del “guardián primario”, que corresponde a aquella madre o padre que acredite ser único o principal responsable directo de cuestiones como: bañar, vestir y arreglar al menor; prepararle su comida; comprar y lavar su ropa; cuidar de la salud del menor; ayudarlo con su tarea, etcétera.

No obstante ello, en la práctica, durante una disputa de esa naturaleza, sigue siendo más común que una madre obtenga ese derecho a la custodia, a pesar de que cada día existen más padres que contribuyen a las labores de la crianza y del hogar al mismo nivel, o incluso más, que las propias madres, pero que tienen en su contra toda la carga de la prueba para poder acreditar que son “guardianes primarios”.

En ese contexto, en esta era de búsqueda de igualdad sustantiva, en esta época en que se buscan romper “techos de cristal” que limitan en muchos sentidos a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, también es importante que se analice con la mayor objetividad posible si los padres tienen en la práctica los mismos derechos que la madre respecto de la custodia y crianza de los hijos menores de edad, pues pareciera ser que en muchas ocasiones esa preferencia obedece a un tema cultural no siempre acorde con la realidad de muchos hogares modernos.

También hay otros derechos en que los padres siguen teniendo mayores limitaciones que las madres, como son los relacionados con la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, en donde un padre que descubra no ser el padre biológico de un menor de edad al que reconoció originalmente como suyo, está impedido constitucionalmente para desconocer la paternidad de dicho menor de edad, según lo ha establecido un Tribunal Colegiado, en una hipótesis que evidentemente no aplicaría nunca para una madre.

El argumento principal detrás de este criterio, el cual me parece razonable, es proteger el interés superior de la niñez, buscando preservar la identidad adquirida, con independencia de su correspondencia biológica y genética, lo cual logra el propósito de proteger dicho estatus familiar, impidiendo controvertir la identidad de un menor de edad debidamente reconocido; sin embargo, esta prohibición pudiera tener el efecto opuesto, ya que puede inhibir el reconocimiento de paternidad de menores nacidos fuera de un matrimonio.

También existe otra limitación al derecho de los padres en el sentido opuesto, es decir, si un hombre descubre por una prueba genética que es el padre biológico de un menor de edad que ha sido registrado por otro hombre como su hijo, no tiene posibilidad de obtener el reconocimiento de la paternidad de dicho menor de edad ya que la SCJN ha enfatizado que resulta posible que, en un caso específico, la determinación judicial de la filiación privilegie el estado de familia y la identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo, que puede no ser coincidente con una verdad biológica.

Otro posible derecho disminuido de los padres está relacionado con el tema del aborto, toda vez que el padre de un embrión o feto que se encuentra en gestación, no tiene el derecho de intervenir de manera alguna en la decisión de la madre de interrumpir el embarazo, a pesar de que el producto de esa gestación tiene la mitad de sus genes y, biológicamente, es tan hijo del padre como de la madre desde el momento mismo de su concepción, por lo que la paternidad no sería decisión o derecho del padre, sino de la madre.

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