Información Clasificada
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Proteger
información siempre es complejo y en prácticamente todos los países se reconoce
la necesidad de que los gobiernos protejan y clasifiquen cierto tipo de
información en su poder, que por su naturaleza pudiera poner en riesgo el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones o para prevenir vulneraciones
contra derechos de terceros, existiendo dos grandes tipos de información
clasificable: la reservada y la confidencial.
Respecto
del primer tipo, la información pública reservada o “secreto de Estado”, la
Constitución Federal establece que únicamente por razones de interés público y de
seguridad nacional se podrá negar el acceso a la sociedad a información pública
y, en la Ley General de Transparencia, se desarrollan estas dos categorías en
una serie de casos concretos; por ejemplo, aquella cuya divulgación ponga en
riesgo la persecución de delitos o aquella que ponga en riesgo la prestación de
servicios públicos.
Respecto
al segundo tipo, la información pública confidencial, es aquella que entregamos
las personas físicas o morales a nuestras autoridades para algún fin específico,
estableciéndose en la Constitución y las leyes, que este tipo de información
debe de ser siempre protegida (salvo casos excepcionales) y solo ser accesible
a sus titulares; por ejemplo, cuando entregas tu nombre completo, tu fecha y
lugar de nacimiento, tu domicilio, tus huellas dactilares, tu huella ocular y
tu fotografía para obtener a cambio un pasaporte, toda esa información debe de ser
resguardada por la Secretaría de Relaciones Exteriores e inaccesible para cualquier
persona que la solicite.
Es
importante recalcar que existe una enorme diferencia para clasificar y proteger
ambos tipos de información pública (la reservada y la confidencial), puesto que
para clasificar información de naturaleza reservada, es necesario que las
autoridades construyan una justificación convincente y coherente, que no deje
duda a quien haya pretendido acceder a dicha información sobre las razones que
existen para que se le niegue dicho acceso, mientras que para clasificar
información confidencial, las autoridades solamente tienen que identificarla, protegerla
y negarla, sin mayor argumentación.
En
otras palabras, si yo solicito, por ejemplo, los planos arquitectónicos o
estructurales del “Reclusorio Metropolitano”, por muy obvio que sea necesario
negarme su entrega, las autoridades tienen siempre la obligación de explicarme a
través de una “prueba de daño” cuál es el fundamento legal, cuáles son los motivos
particulares, cuáles son los posibles riesgos, perjuicios y daños que se
generarían si se hace pública esa información y, finalmente, el porqué es
indispensable que dicha información se mantenga protegida y resguardada de los
ojos de la sociedad a pesar de que ello restringa mi derecho humano de acceder
a información en poder del gobierno.
Por
otra parte, si yo solicito, por ejemplo, el expediente médico de mi vecino,
porque he visto que va mucho al IMSS a revisarse y me da curiosidad saber qué
pudiera tener, las autoridades me deben de negar esa información sin darme
mayor explicación que decirme que se trata de información confidencial
perteneciente a otra persona.
Por
otra parte, es importante señalar que siempre es grave negar la entrega de
información pública erróneamente, pues constituye la restricción a un derecho humano,
pero sin dejar de señalar que es igualmente grave el entregar o permitir que se
tenga acceso a información que, por su naturaleza reservada o confidencial,
debería ser clasificada y protegida del acceso de terceros no autorizados, pues
con ello se podría poner en riesgo la estabilidad del gobierno o la privacidad
de las personas a las que se gobiernan, de ahí lo delicado, por ejemplo, del
caso “Guacamaya Leaks”.
Por todo
ello es tan importante la propuesta de reforma a los “Lineamientos Generales en
materia de Clasificación y Desclasificación de la Información” (emanada de la
Comisión Jurídica que actualmente encabezo), que se discutirá y, tentativamente,
se aprobará el día de hoy, lunes 10, en el seno del Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia; porque obligará a todas las autoridades del país a
ser mucho más exhaustivas y claras cuando realicen “pruebas de daño” para negar
el acceso a información pública, y porque facilitará la publicación de las
versiones públicas de documentos y expedientes que, de manera oficiosa, deben
de estar siempre disponibles en sus portales y en la Plataforma Nacional de
Transparencia.
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