Información Clasificada

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

Proteger información siempre es complejo y en prácticamente todos los países se reconoce la necesidad de que los gobiernos protejan y clasifiquen cierto tipo de información en su poder, que por su naturaleza pudiera poner en riesgo el cumplimiento de sus funciones y atribuciones o para prevenir vulneraciones contra derechos de terceros, existiendo dos grandes tipos de información clasificable: la reservada y la confidencial.

Respecto del primer tipo, la información pública reservada o “secreto de Estado”, la Constitución Federal establece que únicamente por razones de interés público y de seguridad nacional se podrá negar el acceso a la sociedad a información pública y, en la Ley General de Transparencia, se desarrollan estas dos categorías en una serie de casos concretos; por ejemplo, aquella cuya divulgación ponga en riesgo la persecución de delitos o aquella que ponga en riesgo la prestación de servicios públicos.

Respecto al segundo tipo, la información pública confidencial, es aquella que entregamos las personas físicas o morales a nuestras autoridades para algún fin específico, estableciéndose en la Constitución y las leyes, que este tipo de información debe de ser siempre protegida (salvo casos excepcionales) y solo ser accesible a sus titulares; por ejemplo, cuando entregas tu nombre completo, tu fecha y lugar de nacimiento, tu domicilio, tus huellas dactilares, tu huella ocular y tu fotografía para obtener a cambio un pasaporte, toda esa información debe de ser resguardada por la Secretaría de Relaciones Exteriores e inaccesible para cualquier persona que la solicite.

Es importante recalcar que existe una enorme diferencia para clasificar y proteger ambos tipos de información pública (la reservada y la confidencial), puesto que para clasificar información de naturaleza reservada, es necesario que las autoridades construyan una justificación convincente y coherente, que no deje duda a quien haya pretendido acceder a dicha información sobre las razones que existen para que se le niegue dicho acceso, mientras que para clasificar información confidencial, las autoridades solamente tienen que identificarla, protegerla y negarla, sin mayor argumentación.

En otras palabras, si yo solicito, por ejemplo, los planos arquitectónicos o estructurales del “Reclusorio Metropolitano”, por muy obvio que sea necesario negarme su entrega, las autoridades tienen siempre la obligación de explicarme a través de una “prueba de daño” cuál es el fundamento legal, cuáles son los motivos particulares, cuáles son los posibles riesgos, perjuicios y daños que se generarían si se hace pública esa información y, finalmente, el porqué es indispensable que dicha información se mantenga protegida y resguardada de los ojos de la sociedad a pesar de que ello restringa mi derecho humano de acceder a información en poder del gobierno.

Por otra parte, si yo solicito, por ejemplo, el expediente médico de mi vecino, porque he visto que va mucho al IMSS a revisarse y me da curiosidad saber qué pudiera tener, las autoridades me deben de negar esa información sin darme mayor explicación que decirme que se trata de información confidencial perteneciente a otra persona.

Por otra parte, es importante señalar que siempre es grave negar la entrega de información pública erróneamente, pues constituye la restricción a un derecho humano, pero sin dejar de señalar que es igualmente grave el entregar o permitir que se tenga acceso a información que, por su naturaleza reservada o confidencial, debería ser clasificada y protegida del acceso de terceros no autorizados, pues con ello se podría poner en riesgo la estabilidad del gobierno o la privacidad de las personas a las que se gobiernan, de ahí lo delicado, por ejemplo, del caso “Guacamaya Leaks”.

Por todo ello es tan importante la propuesta de reforma a los “Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información” (emanada de la Comisión Jurídica que actualmente encabezo), que se discutirá y, tentativamente, se aprobará el día de hoy, lunes 10, en el seno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia; porque obligará a todas las autoridades del país a ser mucho más exhaustivas y claras cuando realicen “pruebas de daño” para negar el acceso a información pública, y porque facilitará la publicación de las versiones públicas de documentos y expedientes que, de manera oficiosa, deben de estar siempre disponibles en sus portales y en la Plataforma Nacional de Transparencia.



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