Tzompaxtle Tecpile contra México
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Los
hermanos de origen indígena Jorge y Gerardo, de apellidos Tzompaxtle Tecpile, y
su amigo Gustavo Robles López, circulaban en su vehículo por la carretera
México-Veracruz un jueves por la mañana del mes de febrero del 2006, cuando accedieron
a darle “aventón” a dos personas que se los pidieron.
Varios
kilómetros más adelante, el vehículo comenzó a fallar y tuvieron que detenerse
a revisarlo, cuando pasó por ahí una patrulla de la -hoy extinta- Policía
Federal Preventiva, con el ánimo de ayudarlos a mover el carro, sin embargo,
las dos personas que iban de “aventón” en el carro, se fueron del lugar
argumentando que iban a traer agua del poblado más cercano y nunca volvieron.
Posteriormente, violando su privacidad y derecho a no ser molestados, los oficiales determinaron realizar una inspección arbitraria y sin
justificación a todo el vehículo, y en una pequeña mochila, que al parecer era
de una de las dos personas que no volvieron, encontraron una libreta con
direcciones, números telefónicos, direcciones de correo electrónico, nombres de
organizaciones, posturas políticas y acciones realizadas por el grupo
denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
A
raíz de lo anterior comenzó el “vía crucis” de Jorge, Gerardo y Gustavo, pues
fueron retenidos e incomunicados durante más de dos días sin darles mayor
información, posteriormente fueron arraigados en una “casa de arraigo” de la
Ciudad de México, donde señalaron que fueron torturados durante muchos días y,
finalmente, fueron remitidos a un reclusorio bajo la figura de la prisión
preventiva, acusados de terrorismo (por las referencias que había en la
libreta) y cohecho (por supuestamente haber intentado sobornar a los agentes federales.)
Durante
los siguientes años, se presentaron varias quejas, amparos y recursos
denunciando la arbitrariedad de la detención y la falta de pruebas, habiendo
intervenido incluso el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización
de las Naciones Unidas emitiendo una Opinión al Estado Mexicano señalando que
la detención de Jorge, Gerardo y Gustavo contravenía lo establecido en los
artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin ninguna
consecuencia inmediata.
Dos
años, nueve meses y cinco días después, por fin fueron puestos en libertad al
no haberse podido demostrar nada de lo que sustentaba la acusación, habiéndose acreditado
por los peritajes correspondientes, que la letra de la libreta ni siquiera
correspondía a la letra de alguno de ellos, violándose durante todo ese tiempo varios
de sus derechos humanos y procesales, razón por la cual, la Red Solidaria
Década Contra la Impunidad acudió a denunciar el caso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
A
pesar de su impresionante lentitud, la referida Comisión Interamericana determinó
por fin, más de 10 años después, que sí existieron violaciones a los derechos
humanos previstos en los tratados internacionales de los que México forma
parte, emitiendo en el año 2018 varias recomendaciones que no fueron atendidas
por nuestro país, razón por la cual, en el mes de mayo del 2021 la Comisión
decidió someter el referido caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH).
Afortunadamente,
el pasado mes de enero de 2023, la referida Corte Interamericana determinó que
las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa previstas en nuestra
Constitución Política Federal y Códigos Penales correspondientes, son
contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la obligación de
los estados parte de adecuar sus normas para evitar la violación de dichos
derechos en su territorio.
Particularmente
la figura de la prisión preventiva, debe estar sujeta siempre a una serie de requisitos
que estableció la referida Corte en su resolución, entre ellos los siguientes:
a) la finalidad debe ser compatible con la Convención; b) las medidas deben ser
las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) debe ser necesaria y absolutamente
indispensable y; d) debe resultar estrictamente proporcional; ninguna de las
cuales se cumple cuando la prisión preventiva se dicta de oficio o sin una
debida fundamentación y motivación del juzgador.
La enorme tragedia mexicana que exhibe esta resolución de la CIDH, radica en las miles y miles de personas que son o han sido víctimas de detenciones y privaciones arbitrarias de su libertad en nuestro país, a través del arraigo y la prisión preventiva, como el caso de la ex comisionada presidenta del Instituto Veracruzano de Transparencia, Yolli García Álvarez, que el día de hoy ya lleva más tiempo privada arbitrariamente de su libertad que Jorge, Gerardo y Gustavo (2 años, 10 meses y 8 días), sin que exista una resolución debidamente fundada y motivada que lo justifique y sin sentencia que la condene.
Comentarios
Publicar un comentario