Tzompaxtle Tecpile contra México

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

Los hermanos de origen indígena Jorge y Gerardo, de apellidos Tzompaxtle Tecpile, y su amigo Gustavo Robles López, circulaban en su vehículo por la carretera México-Veracruz un jueves por la mañana del mes de febrero del 2006, cuando accedieron a darle “aventón” a dos personas que se los pidieron.

Varios kilómetros más adelante, el vehículo comenzó a fallar y tuvieron que detenerse a revisarlo, cuando pasó por ahí una patrulla de la -hoy extinta- Policía Federal Preventiva, con el ánimo de ayudarlos a mover el carro, sin embargo, las dos personas que iban de “aventón” en el carro, se fueron del lugar argumentando que iban a traer agua del poblado más cercano y nunca volvieron.

Posteriormente, violando su privacidad y derecho a no ser molestados, los oficiales determinaron realizar una inspección arbitraria y sin justificación a todo el vehículo, y en una pequeña mochila, que al parecer era de una de las dos personas que no volvieron, encontraron una libreta con direcciones, números telefónicos, direcciones de correo electrónico, nombres de organizaciones, posturas políticas y acciones realizadas por el grupo denominado Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.  

A raíz de lo anterior comenzó el “vía crucis” de Jorge, Gerardo y Gustavo, pues fueron retenidos e incomunicados durante más de dos días sin darles mayor información, posteriormente fueron arraigados en una “casa de arraigo” de la Ciudad de México, donde señalaron que fueron torturados durante muchos días y, finalmente, fueron remitidos a un reclusorio bajo la figura de la prisión preventiva, acusados de terrorismo (por las referencias que había en la libreta) y cohecho (por supuestamente haber intentado sobornar a los agentes federales.)

Durante los siguientes años, se presentaron varias quejas, amparos y recursos denunciando la arbitrariedad de la detención y la falta de pruebas, habiendo intervenido incluso el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas emitiendo una Opinión al Estado Mexicano señalando que la detención de Jorge, Gerardo y Gustavo contravenía lo establecido en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin ninguna consecuencia inmediata.

Dos años, nueve meses y cinco días después, por fin fueron puestos en libertad al no haberse podido demostrar nada de lo que sustentaba la acusación, habiéndose acreditado por los peritajes correspondientes, que la letra de la libreta ni siquiera correspondía a la letra de alguno de ellos, violándose durante todo ese tiempo varios de sus derechos humanos y procesales, razón por la cual, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad acudió a denunciar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A pesar de su impresionante lentitud, la referida Comisión Interamericana determinó por fin, más de 10 años después, que sí existieron violaciones a los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México forma parte, emitiendo en el año 2018 varias recomendaciones que no fueron atendidas por nuestro país, razón por la cual, en el mes de mayo del 2021 la Comisión decidió someter el referido caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Afortunadamente, el pasado mes de enero de 2023, la referida Corte Interamericana determinó que las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa previstas en nuestra Constitución Política Federal y Códigos Penales correspondientes, son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la obligación de los estados parte de adecuar sus normas para evitar la violación de dichos derechos en su territorio.

Particularmente la figura de la prisión preventiva, debe estar sujeta siempre a una serie de requisitos que estableció la referida Corte en su resolución, entre ellos los siguientes: a) la finalidad debe ser compatible con la Convención; b) las medidas deben ser las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) debe ser necesaria y absolutamente indispensable y; d) debe resultar estrictamente proporcional; ninguna de las cuales se cumple cuando la prisión preventiva se dicta de oficio o sin una debida fundamentación y motivación del juzgador.

La enorme tragedia mexicana que exhibe esta resolución de la CIDH, radica en las miles y miles de personas que son o han sido víctimas de detenciones y privaciones arbitrarias de su libertad en nuestro país, a través del arraigo y la prisión preventiva, como el caso de la ex comisionada presidenta del Instituto Veracruzano de Transparencia, Yolli García Álvarez, que el día de hoy ya lleva más tiempo privada arbitrariamente de su libertad que Jorge, Gerardo y Gustavo (2 años, 10 meses y 8 días), sin que exista una resolución debidamente fundada y motivada que lo justifique y sin sentencia que la condene.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Frankenstein de la Transparencia

Cámaras de seguridad y privacidad

Transparencia Antifederalista