La paradoja del Interés Público
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero) La Constitución Federal señala que toda la información que está en manos de las autoridades es pública, es decir, que nos pertenece a todos y que, por consecuencia, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. Sin embargo, como el concepto de “interés público” es muy ambiguo, la propia Constitución establece que la Ley General de Transparencia debe de definir aquellas causales que puedan ser consideradas dentro del campo del “interés público”, para evitar abusos en el proceso de reserva de información, estableciéndose por tanto tres reglas muy importantes para efecto de que las autoridades puedan negar el acceso a esa información pública que nos pertenece, de tal forma que nadie tenga dudas de las razones claras, objetivas, concisas, tangibles y específicas detrás de cada reserva, a saber: En primer lugar, establece doce causales específicas de reserva consideradas de “interés público” (más la causal de “segu...