El Plan SNT
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
¿Por
qué se encuentra inoperante el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI)?
La
respuesta obvia y simple es por la falta de designación de tres de sus siete
integrantes, sin embargo, la respuesta de fondo es: Por culpa de una “laguna”
normativa, toda vez que, por razones de interés general, los Poderes Públicos
están obligados a garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y el
debido funcionamiento de todos los órganos del Estado y, por consecuencia,
están también obligados a disponer de todas las reglas que sean necesarias para
prever cualquier tipo de circunstancia que pudiera impedir dicho
funcionamiento.
Aunado
a lo anterior, desde la reforma constitucional del año 2011, también se obligó
a todas las autoridades del país a cubrir cualquier “laguna” normativa mediante
la interpretación de las leyes y normas conforme a los derechos humanos
reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los
cuales el Estado Mexicano sea parte, que implica la obligación de realizar
también este tipo interpretación en sede administrativa, para impedir que una “laguna”
legal suspenda algún derecho humano.
Actualmente,
la gran “laguna” que tiene desintegrado al Pleno del INAI es producto de una
omisión legislativa de prever en la ley algún mecanismo que permita cubrir temporalmente
las vacancias definitivas de las y los comisionados cuando por, la razón que
sea, no se haya realizado la designación de sus integrantes titulares conforme al
artículo 6 de la Carta Magna.
Cabe
señalar que existen diversos tipos de mecanismos para garantizar el debido
funcionamiento de los órganos del Estado, siendo el más común aquél mediante el
cual una persona asume temporalmente las funciones que le corresponden a la
persona titular de un cargo público, cuando ésta, a pesar de encontrarse en
funciones y/o con nombramiento vigente, se encuentra impedida o limitada, por
alguna razón temporal (vacaciones, licencia, ausencia, excusa, etc.), para ejercerlo
en un momento determinado, mecanismo al cual se le puede denominar como “suplencia”,
“suplencia administrativa” o “suplencia directa”.
Este
tipo de suplencia, a pesar de ser bastante común para muchas entidades y organismos
públicos, se encuentra expresamente prohibida en el artículo 34 de la Ley
Federal de Transparencia, en todos los supuestos, para las y los comisionados del
INAI, por lo que mientras exista una o un comisionado en funciones, no importa
si se enferma, pide licencia o no puede acudir a alguna sesión, existe impedimento
legal expreso para que alguien más pueda suplirlo.
Sin
embargo, existe otra figura consistente en la habilitación temporal de funcionarios
públicos, para que una persona asuma temporalmente las funciones inherentes a
un cargo público, cuando éste se encuentre plenamente vacante, es decir, cuando
no haya ninguna persona designada formalmente o con nombramiento para ejercer
dicho cargo, lo que podríamos denominar como “habilitación indirecta” o “sustitución
indirecta”, ya que técnicamente no se estaría supliendo a alguien en específico
en el ejercicio del cargo, sino que se estaría ocupando transitoriamente una
plaza vacante para garantizar el funcionamiento de una entidad pública.
En
ese contexto, existen disposiciones dentro de la Ley General de Transparencia y
la Ley General de Protección de Datos Personales, que le dan al Sistema
Nacional de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales
(SNT) obligaciones expresas para emitir lineamientos normativos que garanticen y
mantengan la plena vigencia en el país de los derechos humanos de acceso a la
información y a la protección de datos personales.
Por
consecuencia, el Consejo Nacional del referido SNT (conformado por los 33
organismos de transparencia del país, la Auditoría Superior de la Federación,
el Archivo General de la Nación y el INEGI), tiene la obligación de interpretar
las leyes generales bajo el principio pro persona, para garantizar la continuidad
de estos dos derechos humanos trascendentales y, por consecuencia, en
cumplimiento al artículo 1 constitucional, cubrir cualquier “laguna” normativa
que lo impida, tal y como sucede en este momento.
Para
cumplir dicha obligación, desde la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones
del SNT, se estará analizando una propuesta de Lineamientos (Plan SNT) que
permitan garantizar el debido funcionamiento de cualquiera de los 33 organismos
garantes de transparencia del país cuyo Pleno se encuentre desintegrado por
omisión del Poder Legislativo, a través de la figural de la “habilitación indirecta”
de una persona funcionaria pública de primer nivel dentro del organismo, que
asuma temporalmente las funciones de comisionada cuando ello sea necesario para
el funcionamiento de su Pleno, en tanto se realiza la designación correspondiente,
para que el SNT le devuelva la vida a dicho organismo y reestablecer con ello
la vigencia plena de ambos derechos humanos.
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