El Plan SNT

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

¿Por qué se encuentra inoperante el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI)?

La respuesta obvia y simple es por la falta de designación de tres de sus siete integrantes, sin embargo, la respuesta de fondo es: Por culpa de una “laguna” normativa, toda vez que, por razones de interés general, los Poderes Públicos están obligados a garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y el debido funcionamiento de todos los órganos del Estado y, por consecuencia, están también obligados a disponer de todas las reglas que sean necesarias para prever cualquier tipo de circunstancia que pudiera impedir dicho funcionamiento.

Aunado a lo anterior, desde la reforma constitucional del año 2011, también se obligó a todas las autoridades del país a cubrir cualquier “laguna” normativa mediante la interpretación de las leyes y normas conforme a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, que implica la obligación de realizar también este tipo interpretación en sede administrativa, para impedir que una “laguna” legal suspenda algún derecho humano.

Actualmente, la gran “laguna” que tiene desintegrado al Pleno del INAI es producto de una omisión legislativa de prever en la ley algún mecanismo que permita cubrir temporalmente las vacancias definitivas de las y los comisionados cuando por, la razón que sea, no se haya realizado la designación de sus integrantes titulares conforme al artículo 6 de la Carta Magna.

Cabe señalar que existen diversos tipos de mecanismos para garantizar el debido funcionamiento de los órganos del Estado, siendo el más común aquél mediante el cual una persona asume temporalmente las funciones que le corresponden a la persona titular de un cargo público, cuando ésta, a pesar de encontrarse en funciones y/o con nombramiento vigente, se encuentra impedida o limitada, por alguna razón temporal (vacaciones, licencia, ausencia, excusa, etc.), para ejercerlo en un momento determinado, mecanismo al cual se le puede denominar como “suplencia”, “suplencia administrativa” o “suplencia directa”.

Este tipo de suplencia, a pesar de ser bastante común para muchas entidades y organismos públicos, se encuentra expresamente prohibida en el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia, en todos los supuestos, para las y los comisionados del INAI, por lo que mientras exista una o un comisionado en funciones, no importa si se enferma, pide licencia o no puede acudir a alguna sesión, existe impedimento legal expreso para que alguien más pueda suplirlo.

Sin embargo, existe otra figura consistente en la habilitación temporal de funcionarios públicos, para que una persona asuma temporalmente las funciones inherentes a un cargo público, cuando éste se encuentre plenamente vacante, es decir, cuando no haya ninguna persona designada formalmente o con nombramiento para ejercer dicho cargo, lo que podríamos denominar como “habilitación indirecta” o “sustitución indirecta”, ya que técnicamente no se estaría supliendo a alguien en específico en el ejercicio del cargo, sino que se estaría ocupando transitoriamente una plaza vacante para garantizar el funcionamiento de una entidad pública.

En ese contexto, existen disposiciones dentro de la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales, que le dan al Sistema Nacional de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) obligaciones expresas para emitir lineamientos normativos que garanticen y mantengan la plena vigencia en el país de los derechos humanos de acceso a la información y a la protección de datos personales.

Por consecuencia, el Consejo Nacional del referido SNT (conformado por los 33 organismos de transparencia del país, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el INEGI), tiene la obligación de interpretar las leyes generales bajo el principio pro persona, para garantizar la continuidad de estos dos derechos humanos trascendentales y, por consecuencia, en cumplimiento al artículo 1 constitucional, cubrir cualquier “laguna” normativa que lo impida, tal y como sucede en este momento.

Para cumplir dicha obligación, desde la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del SNT, se estará analizando una propuesta de Lineamientos (Plan SNT) que permitan garantizar el debido funcionamiento de cualquiera de los 33 organismos garantes de transparencia del país cuyo Pleno se encuentre desintegrado por omisión del Poder Legislativo, a través de la figural de la “habilitación indirecta” de una persona funcionaria pública de primer nivel dentro del organismo, que asuma temporalmente las funciones de comisionada cuando ello sea necesario para el funcionamiento de su Pleno, en tanto se realiza la designación correspondiente, para que el SNT le devuelva la vida a dicho organismo y reestablecer con ello la vigencia plena de ambos derechos humanos.



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