La paradoja del Interés Público

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

La Constitución Federal señala que toda la información que está en manos de las autoridades es pública, es decir, que nos pertenece a todos y que, por consecuencia, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público.

Sin embargo, como el concepto de “interés público” es muy ambiguo, la propia Constitución establece que la Ley General de Transparencia debe de definir aquellas causales que puedan ser consideradas dentro del campo del “interés público”, para evitar abusos en el proceso de reserva de información, estableciéndose por tanto tres reglas muy importantes para efecto de que las autoridades puedan negar el acceso a esa información pública que nos pertenece, de tal forma que nadie tenga dudas de las razones claras, objetivas, concisas, tangibles y específicas detrás de cada reserva, a saber:

En primer lugar, establece doce causales específicas de reserva consideradas de “interés público” (más la causal de “seguridad nacional”), para delimitar el margen de discrecionalidad de las autoridades, lo que en otras palabras significa que, si la información que se quiere ocultar no se encuentra dentro de alguna de esas causales, significa que no se puede reservar, porque no existiría una causa real de “interés público” para reservarla.

En segundo lugar, establece que toda reserva de información debe de hacerse con posterioridad a la solicitud para acceder a esa información, prohibiendo la reserva de información antes de su generación y también previo a que alguien la haya solicitado.

En tercer lugar, establece que, además de la existencia de una causal de interés público, debe realizarse un procedimiento de justificación caso por caso, en el cual se analice con profundidad cuáles serían efectivamente las afectaciones al “interés público” en caso de que esa información se hiciera del conocimiento público; procedimiento que la ley define como “prueba de daño”.

Por todo ello, el decreto presidencial que establece que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, ejecución y administración del Tren Maya, del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de los aeropuertos como el Felipe Ángeles, son considerados de seguridad nacional y de interés público en automático, es una clara violación a lo establecido por la Constitución, pues pretende esquivar las tres reglas básicas referidas para la clasificación y reserva de información pública.

Es muy importante recordar que toda negativa de acceso a información pública es una restricción a un derecho humano, lo cual debe de evitarse siempre que sea posible, pues también es una cuestión de “interés público” el que se reconozcan y tutelen los derechos fundamentales de una persona, lo cual es una clara evidencia de la paradoja que hay detrás de esta figura de “interés público”.

Aunado a lo anterior, la propia Ley General de Transparencia define como “información de interés público” aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo las autoridades, lo que se adecúa perfectamente con toda la información relacionada con las grandes obras que realiza el gobierno.

Así las cosas, lo paradójico de este concepto de “interés público”, reside justamente en que puede servir a las autoridades tanto para ocultar la mayor cantidad de información posible (como en el caso del referido decreto presidencial) como para que las autoridades transparenten la mayor cantidad de información posible (mediante la difusión de información de interés público).

Sin embargo, en el uso e interpretación del concepto de “interés público”, se debe de entender que existe una gran diferencia entre su utilización para ocultar y para transparentar, pues en el primer caso debe ser limitativa (reserva de información), pues únicamente se puede utilizar cuando se adecúe con alguna de las causales de reserva expresamente previstas y, por el contrario, es un concepto que invita a las autoridades a ser lo más transparentes posible, entregando la mayor de información que puedan.

Por último, para abonar en esta paradoja, cabe señalar que los organismos garantes de transparencia, como el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) o el Instituto de Transparencia de Jalisco (ITEI), tienen la facultad expresa de realizar “pruebas de interés público”, que es un mecanismo de argumentación, fundamentación y ponderación, realizado cuando existe una colisión de derechos, para acreditar si el beneficio de la entrega de información clasificada favorece al interés público o, por el contrario, atenta contra dicho interés público o los derechos humanos, por lo que la falta de organismos garantes de transparencia deja a la sociedad sin este importantísimo filtro para determinar si las autoridades reservan o no justificadamente la información pública en su poder.



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