La paradoja del Interés Público
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
La Constitución Federal señala que toda la información
que está en manos de las autoridades es pública, es decir, que nos pertenece a
todos y que, por consecuencia, sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público.
Sin embargo, como el concepto de “interés
público” es muy ambiguo, la propia Constitución establece que la Ley General de
Transparencia debe de definir aquellas causales que puedan ser consideradas
dentro del campo del “interés público”, para evitar abusos en el proceso de
reserva de información, estableciéndose por tanto tres reglas muy importantes para
efecto de que las autoridades puedan negar el acceso a esa información pública
que nos pertenece, de tal forma que nadie tenga dudas de las razones claras,
objetivas, concisas, tangibles y específicas detrás de cada reserva, a saber:
En primer lugar, establece doce causales
específicas de reserva consideradas de “interés público” (más la causal de “seguridad
nacional”), para delimitar el margen de discrecionalidad de las autoridades, lo
que en otras palabras significa que, si la información que se quiere ocultar no
se encuentra dentro de alguna de esas causales, significa que no se puede
reservar, porque no existiría una causa real de “interés público” para
reservarla.
En segundo lugar, establece que toda
reserva de información debe de hacerse con posterioridad a la solicitud para
acceder a esa información, prohibiendo la reserva de información antes de su
generación y también previo a que alguien la haya solicitado.
En tercer lugar, establece que, además
de la existencia de una causal de interés público, debe realizarse un
procedimiento de justificación caso por caso, en el cual se analice con profundidad
cuáles serían efectivamente las afectaciones al “interés público” en caso de
que esa información se hiciera del conocimiento público; procedimiento que la
ley define como “prueba de daño”.
Por todo ello, el decreto presidencial
que establece que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación,
infraestructura, ejecución y administración del Tren Maya, del Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de los aeropuertos como el Felipe
Ángeles, son considerados de seguridad nacional y de interés público en
automático, es una clara violación a lo establecido por la Constitución, pues pretende
esquivar las tres reglas básicas referidas para la clasificación y reserva de
información pública.
Es muy importante recordar que toda negativa
de acceso a información pública es una restricción a un derecho humano, lo cual
debe de evitarse siempre que sea posible, pues también es una cuestión de “interés
público” el que se reconozcan y tutelen los derechos fundamentales de una
persona, lo cual es una clara evidencia de la paradoja que hay detrás de esta
figura de “interés público”.
Aunado a lo anterior, la propia Ley
General de Transparencia define como “información de interés público” aquella que
resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés
individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las
actividades que llevan a cabo las autoridades, lo que se adecúa perfectamente
con toda la información relacionada con las grandes obras que realiza el
gobierno.
Así
las cosas, lo paradójico de este concepto de “interés público”, reside
justamente en que puede servir a las autoridades tanto para ocultar la mayor
cantidad de información posible (como en el caso del referido decreto
presidencial) como para que las autoridades transparenten la mayor cantidad de
información posible (mediante la difusión de información de interés público).
Sin
embargo, en el uso e interpretación del concepto de “interés público”, se debe
de entender que existe una gran diferencia entre su utilización para ocultar y
para transparentar, pues en el primer caso debe ser limitativa (reserva de
información), pues únicamente se puede utilizar cuando se adecúe con alguna de
las causales de reserva expresamente previstas y, por el contrario, es un concepto
que invita a las autoridades a ser lo más transparentes posible, entregando la
mayor de información que puedan.
Por
último, para abonar en esta paradoja, cabe señalar que los organismos garantes
de transparencia, como el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) o el
Instituto de Transparencia de Jalisco (ITEI), tienen la facultad expresa de
realizar “pruebas de interés público”, que es un mecanismo de argumentación,
fundamentación y ponderación, realizado cuando existe una colisión de derechos,
para acreditar si el beneficio de la entrega de información clasificada
favorece al interés público o, por el contrario, atenta contra dicho interés
público o los derechos humanos, por lo que la falta de organismos garantes de
transparencia deja a la sociedad sin este importantísimo filtro para determinar
si las autoridades reservan o no justificadamente la información pública en su
poder.
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