Privacidad de familiares presidenciales
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Hace
unos días, se hicieron públicas fotografías y videos privados con alto
contenido sexual, de Hunter Biden, hijo de Joe Biden, Presidente de Estados
Unidos de Norteamérica, supuestamente extraídas de una computadora personal que
llevó a reparar y, cuya difusión pública es una evidente invasión a su vida
íntima, que pudiera no estar justificada y, por consecuencia, conllevar
sanciones a quienes las hizo públicas.
Es importante señalar que, es de explorado derecho que cuando una persona decide ser gobernante, política, deportista, artista, etc., tendrá una reducción en su esfera de protección jurídica de su privacidad y que, por consecuencia, muchas cuestiones que normalmente son exclusivas de la vida íntima de una persona, en su caso, serán materia de interés público.
Existe incluso un concepto especial, denominado “Persona Políticamente Expuesta” (PPE) que suele definirse como aquellas personas que son mucho más susceptibles de ser blanco de sobornos o de corrupción, por el cargo o papel relevante que desempeñan en la administración pública y/o en la sociedad, que confluye con esta reducción a la intimidad derivada de ciertas actividades y profesiones.
Algunas personas en estas circunstancias, parecen aceptar dicha reducción a su intimidad con resignación y suelen abrir su vida privada al escrutinio público para satisfacer este interés público (y hasta morboso) que se genera en la sociedad alrededor de su persona, pero existen otras que buscan defender su vida íntima hasta el mayor extremo que sea posible, evitando lugares públicos y hasta golpeando paparazzis o periodistas con preguntas incómodas (como Eduardo Yañez y su famoso “¡Ya no me faltes al respeto brother!”).
En ese contexto, a pesar de que el tema de los límites a la privacidad de las y los personajes públicos ha sido ampliamente analizado y debatido en muchos países como México, habiendo incluso llegado su discusión a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sigue sin existir una fórmula o parámetro universal, que nos permita establecer con precisión el límite a partir del cual se invade injustificadamente la vida íntima de este tipo de personas.
Sin embargo, la ambigüedad es todavía mucho mayor y los límites se encuentran mucho menos explorados cuando se trata de los familiares y amistades de los personajes con exposición pública, ya que, delimitar las fronteras y límites respecto a la reducción de su privacidad es muchísimo más complejo que hacerlo con el propio personaje público.
No puede pasarse por alto que la primera gran diferencia que existe entre un personaje público y una persona cercana a él, es que el primero de ellos decidió voluntariamente dedicarse a una actividad que lo expondría públicamente, mientras que las personas que lo rodean, como su pareja, hermanos o hijos, no tomaron dicha decisión, lo que -al menos en teoría- debería de significar una mayor protección a su esfera de vida privada por parte de leyes y autoridades.
Retomando el caso de Hunter Biden, me parece que exhibir públicamente sus imágenes desnudo y sus videos teniendo relaciones sexuales, al amparo de que se trata del hijo del Presidente de un país, me parece que cruza todos los límites que existen para justificar una invasión de esta naturaleza, pues dicho material carece de relevancia alguna para el debate público sobre el trabajo de su padre.
En esa misma computadora, por otra parte, existen evidencias de negocios y dinero que recibió de una empresa ucraniana y de una empresa china entre 2016 y 2019 que, si bien también es información privada, por su naturaleza sí podría estar relacionada con algún tema de financiamiento ilícito a su padre (el hoy Presidente) y, por consecuencia, tener la relevancia pública necesaria para justificar su difusión.
En conclusión, aunque me parece que es inevitable que también se invada -en cierto grado- la privacidad de los familiares y amistades de un personaje público, también me parece importante que la información privada que sea divulgada no sea tan íntima y tenga o, cuando menos, pudiera tener alguna relevancia social o legal; y que, además, tenga algún tipo de vínculo con las actividades o funciones del personaje público con el que tiene relación, pues de lo contrario dicha invasión estaría injustificada y constituiría una violación a su derecho humano a la privacidad.
Comentarios
Publicar un comentario