Yolli en casa

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

Tres años, cuatro meses y un día después de haber sido detenida y privada injustificadamente de su libertad por autoridades de Veracruz, Yolli García Álvarez, ex comisionada presidenta del Instituto Veracruzano de Transparencia (IVAI), volvió por fin a su casa el pasado jueves 27 de julio.

Fue también un jueves, pero 26 de marzo del 2020 a las 5:32 pm, cuando la detuvieron afuera del Café la Parroquia de Veracruz, frente al Parque Juárez en Xalapa, lugar al que fue citada vía WhatsApp, un par de horas antes (a las 3:27 pm) por su sucesora en el cargo, para ver los pendientes del proceso de entrega-recepción.

Desde ese día comenzó su “vía crucis”, cuando descubrió que había sido detenida por una serie de cargos completamente absurdos, en una historia de terror para los derechos humanos, que nos debería de preocupar y ocupar a todas y todos, porque está llena de arbitrariedades, de atropellos y de violaciones procesales, que deben servir para recordarnos lo vulnerables y frágiles que somos las y los ciudadanos en este país, cuando el Estado (o las autoridades de alguna entidad en específico) se proponen -por la razón que sea- privarnos de nuestra libertad y encerrarnos en una prisión a pesar de ser inocentes.

Para tal efecto, me parece importante hacer recuento de algunas de las más graves aberraciones de esta historia, siendo la primera de ellas el contenido mismo de la denuncia penal que dio origen a todo, presentada por el entonces titular del Órgano Interno de Control, denunciando la supuesta ilegalidad en la designación de las 2 personas funcionarias públicas que él mismo les propuso al Pleno del IVAI; una denuncia que debió haberse desestimado por su falta de elementos y de seriedad desde el primer día.

La segunda aberración fue que, a pesar del absurdo contenido de la denuncia, la Fiscalía Anticorrupción consideró que sí había suficientes elementos para iniciar una investigación formal y solicitar al Poder Judicial que girara una orden de aprehensión en contra de Yolli para imputarla por los diversos delitos por los que supuestamente sería investigada.

La tercera aberración consistió en que en la audiencia de vinculación el juez considerara, sin la debida fundamentación y motivación, que supuestamente sí había elementos suficientes para imputar a Yolli por la comisión de los supuestos delitos que podrían derivarse de los absurdos hechos denunciados y, por consecuencia, vincularla a proceso.

La cuarta aberración consistió en que el juez decidió agravar el caso, sumando las penas máximas posibles de cada uno de los diversos delitos que -según él- podrían derivarse de los hechos, a pesar de que únicamente se debió tomar en cuenta la máxima sanción del delito más grave.

La quinta aberración consistió en que el juez decidió imponer la medida cautelar más delicada de todas, la prisión preventiva justificada, basándose en que supuestamente Yolli escaparía de la acción de la justicia de Veracruz si se le fijaba alguna otra medida como el arraigo domiciliario, sin fundar ni motivar la necesidad de dicha medida.

La sexta aberración consistió en que el juez le reconoció a la Fiscalía el carácter de “víctima del delito”, a pesar de que la ley es muy clara en que ello no es posible.

La séptima aberración la cometieron, en diversas ocasiones, los juzgados de distrito, cuando le concedían amparos contra la prisión preventiva justificada, únicamente para efectos de que el juez de primera instancia subsanara todos sus errores y fundara y motivara adecuadamente dicha medida cautelar.

La octava aberración la cometió un Tribunal Colegiado de Circuito de Veracruz, que consideró que cada que el juez penal revisaba la medida cautelar, ello dejaba sin efectos jurídicos la audiencia en que se le había impuesto originalmente la prisión preventiva, obligándola a presentar un nuevo juicio de amparo en contra de ella.

La novena aberración la cometieron cuando la tuvieron esposada durante más de un mes a una cama de hospital, esperando a ser operada de urgencia, pero sin brindarle el equipo necesario para poder realizar esa operación hasta que su propia familia tuvo que pagarlo.

La décima aberración se dio posterior a su cirugía a corazón abierto, cuando consideraron que no se ponía en riesgo su vida si llevaba a cabo su recuperación dentro del reclusorio, a pesar de los cuidados, medicamentos y dieta tan delicada que debía de llevar, poniendo nuevamente en riesgo su vida.

La undécima aberración se presentaba cada que le mandábamos libros y estos eran confiscados y revisados por las autoridades penitenciarias, seleccionando ellos qué podía leer y qué no podía leer.

La más reciente aberración se dio cuando el juez le fijo una absurda, arbitraria y malintencionada fianza de medio millón de pesos para concederle el arraigo domiciliario, al cual estaba obligado producto de una sentencia de amparo (tardía, pero muy justa y necesaria).



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