Yolli en casa
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Tres años, cuatro meses y un
día después de haber sido detenida y privada injustificadamente de su libertad
por autoridades de Veracruz, Yolli García Álvarez, ex comisionada presidenta
del Instituto Veracruzano de Transparencia (IVAI), volvió por fin a su casa el
pasado jueves 27 de julio.
Fue también un jueves, pero
26 de marzo del 2020 a las 5:32 pm, cuando la detuvieron afuera del Café la
Parroquia de Veracruz, frente al Parque Juárez en Xalapa, lugar al que fue
citada vía WhatsApp, un par de horas antes (a las 3:27 pm) por su sucesora en
el cargo, para ver los pendientes del proceso de entrega-recepción.
Desde ese día comenzó su
“vía crucis”, cuando descubrió que había sido detenida por una serie de cargos
completamente absurdos, en una historia de terror para los derechos humanos,
que nos debería de preocupar y ocupar a todas y todos, porque está llena de
arbitrariedades, de atropellos y de violaciones procesales, que deben servir
para recordarnos lo vulnerables y frágiles que somos las y los ciudadanos en
este país, cuando el Estado (o las autoridades de alguna entidad en específico)
se proponen -por la razón que sea- privarnos de nuestra libertad y encerrarnos
en una prisión a pesar de ser inocentes.
Para tal efecto, me parece
importante hacer recuento de algunas de las más graves aberraciones de esta
historia, siendo la primera de ellas el contenido mismo de la denuncia penal
que dio origen a todo, presentada por el entonces titular del Órgano Interno de
Control, denunciando la supuesta ilegalidad en la designación de las 2 personas
funcionarias públicas que él mismo les propuso al Pleno del IVAI; una denuncia
que debió haberse desestimado por su falta de elementos y de seriedad desde el
primer día.
La segunda aberración fue
que, a pesar del absurdo contenido de la denuncia, la Fiscalía Anticorrupción
consideró que sí había suficientes elementos para iniciar una investigación
formal y solicitar al Poder Judicial que girara una orden de aprehensión en
contra de Yolli para imputarla por los diversos delitos por los que
supuestamente sería investigada.
La tercera aberración
consistió en que en la audiencia de vinculación el juez considerara, sin la
debida fundamentación y motivación, que supuestamente sí había elementos
suficientes para imputar a Yolli por la comisión de los supuestos delitos que
podrían derivarse de los absurdos hechos denunciados y, por consecuencia,
vincularla a proceso.
La cuarta aberración
consistió en que el juez decidió agravar el caso, sumando las penas máximas
posibles de cada uno de los diversos delitos que -según él- podrían derivarse
de los hechos, a pesar de que únicamente se debió tomar en cuenta la máxima
sanción del delito más grave.
La quinta aberración
consistió en que el juez decidió imponer la medida cautelar más delicada de
todas, la prisión preventiva justificada, basándose en que supuestamente Yolli
escaparía de la acción de la justicia de Veracruz si se le fijaba alguna otra
medida como el arraigo domiciliario, sin fundar ni motivar la necesidad de
dicha medida.
La sexta aberración
consistió en que el juez le reconoció a la Fiscalía el carácter de “víctima del
delito”, a pesar de que la ley es muy clara en que ello no es posible.
La séptima aberración la
cometieron, en diversas ocasiones, los juzgados de distrito, cuando le
concedían amparos contra la prisión preventiva justificada, únicamente para
efectos de que el juez de primera instancia subsanara todos sus errores y
fundara y motivara adecuadamente dicha medida cautelar.
La octava aberración la
cometió un Tribunal Colegiado de Circuito de Veracruz, que consideró que cada
que el juez penal revisaba la medida cautelar, ello dejaba sin efectos
jurídicos la audiencia en que se le había impuesto originalmente la prisión
preventiva, obligándola a presentar un nuevo juicio de amparo en contra de
ella.
La novena aberración la
cometieron cuando la tuvieron esposada durante más de un mes a una cama de
hospital, esperando a ser operada de urgencia, pero sin brindarle el equipo
necesario para poder realizar esa operación hasta que su propia familia tuvo
que pagarlo.
La décima aberración se dio
posterior a su cirugía a corazón abierto, cuando consideraron que no se ponía en
riesgo su vida si llevaba a cabo su recuperación dentro del reclusorio, a pesar
de los cuidados, medicamentos y dieta tan delicada que debía de llevar,
poniendo nuevamente en riesgo su vida.
La undécima aberración se presentaba
cada que le mandábamos libros y estos eran confiscados y revisados por las
autoridades penitenciarias, seleccionando ellos qué podía leer y qué no podía
leer.
La más reciente aberración
se dio cuando el juez le fijo una absurda, arbitraria y malintencionada fianza
de medio millón de pesos para concederle el arraigo domiciliario, al cual
estaba obligado producto de una sentencia de amparo (tardía, pero muy justa y
necesaria).
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