La nueva transparencia municipal

Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)

Mucho se ha dicho y especulado sobre las consecuencias que tendrá la extinción del INAI y de los institutos de transparencia locales, así como sobre las adecuaciones que deberán realizarse en las leyes secundarias y, posteriormente, en las leyes estatales, para redistribuir las decenas de funciones de dichos institutos entre las autoridades y demás sujetos obligados, existiendo muchas inquietudes al respecto.

En primer lugar, vale la pena señalar que no hay duda que deberán ser las contralorías de cada autoridad estatal y municipal a quienes les corresponderá absorber dichas funciones, toda vez que, en los términos que clara y expresamente mandata el artículo 116 fracción VIII de la Constitución Federal, cualquier otra alternativa sería inconstitucional, pues por muy anti-federalista y regresiva que haya sido la reforma, así se dispuso en un precepto cuya literalidad no admite interpretación al respecto.

Por otro lado, muy poco se ha hablado sobre las adecuaciones que también serán necesarias en los reglamentos de todos los municipios del país, por lo que es evidente que las leyes estatales deberán de prever – necesariamente- periodos de transitoriedad suficientes para que los ayuntamientos de cada entidad federativa tengan a su vez oportunidad de prepararse -reglamentaria y presupuestalmente- para afrontar sus nuevas obligaciones y empezar a resolver los recursos, lo cual sería imposible al día siguiente de la entrada en vigor de las nuevas leyes estatales, por lo que es evidente que los institutos locales deberían de seguir funcionando por algún tiempo, más allá del 21 de junio.

Esto es muy importante de considerar, dado que los ayuntamientos son los gobiernos más próximos a las personas y las familias y, además, abarcan a la mayoría de los sujetos obligados en materia de transparencia del país, sin que la reforma constitucional haya previsto ningún tipo de apoyo presupuestal para que puedan absorber todas las funciones que actualmente realizan los institutos estatales de transparencia.

En otras palabras, la reforma dejó a los municipios abandonados presupuestalmente para su costosa implementación, pero también los dejó libres de cualquier tipo de supervisión administrativa externa a nivel estatal, respecto de la debida tutela y protección de estos derechos fundamentales, ya que cualquier autoridad del Ejecutivo que pretendiera supervisarlos violentaría -también- la autonomía municipal prevista en el 115 constitucional.

Por consecuencia, es constitucionalmente inevitable que cada ayuntamiento del país deba de contar en sus contralorías con un área especializada en la resolución de impugnaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la supervisión de sus portales de transparencia; con el enorme problema de que las contralorías de la gran mayoría de los municipios rara vez suelen contar con más de dos personas laborando en ellas.

Vale la pena recordar que más del 90% de los municipios en México tienen menos de 70,000 habitantes y, por esa razón, en la Ley General de Transparencia del año 2015 se estableció que los institutos de transparencia locales coadyuvarían con dichos municipios para facilitarles la tutela de estos dos derechos, sin embargo, en esta nueva configuración constitucional todos los municipios del país han quedado completamente abandonados a su suerte.

Esto tendrá como resultado, necesariamente, implicaciones negativas para todas las partes involucradas en el ejercicio y tutela de estos derechos, empezando, desde luego, por las personas que busquen ejercerlos; siguiendo por las contralorías que tendrán que absorber todas las funciones de los institutos de transparencia; y, por supuesto, para las personas titulares de los sujetos obligados (presidentas y presidentes municipales, entre ellas) que se verán inmersas en el nuevo diseño constitucional del que difícilmente saldrán bien librados jurídica y políticamente.

Aunque es cierta la crítica de que las autoridades se volverán “juez y parte” en la resolución de las inconformidades ciudadanas (particularmente cuando se niegue entregar información en posesión de las contralorías), no menos cierto es que si las autoridades toman a la ligera esta responsabilidad y confirman clasificaciones ilegales de manera automática; ello les conllevará requerimientos de autoridades judiciales, con consecuencias más graves de las que actualmente prevén las leyes de transparencia locales, sin descartar la posibilidad de que las personas solicitantes incluso decidan omitir el recurso de revisión y acudan directamente al juicio de amparo.

Cabe recordar que el incumplimiento de las ejecutorias de amparo (artículo 198) puede acarrear la separación del cargo y la puesta a disposición de un juez federal de aquellas autoridades que se nieguen a entregar la información que les sea requerida por juzgados y tribunales federales; por lo que la inevitable judicialización de la transparencia, si bien hará más lento y costoso el acceso a información pública, ante los miles de amparos que se vendrán, implicará también que penda permanentemente una “Espada de Damocles” sobre las cabezas de las personas titulares de las autoridades del país y de sus contralorías.




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