La nueva transparencia municipal
Por: Salvador Romero Espinosa (@chavaromero)
Mucho se ha dicho y especulado sobre las
consecuencias que tendrá la extinción del INAI y de los institutos de
transparencia locales, así como sobre las adecuaciones que deberán realizarse en
las leyes secundarias y, posteriormente, en las leyes estatales, para
redistribuir las decenas de funciones de dichos institutos entre las
autoridades y demás sujetos obligados, existiendo muchas inquietudes al
respecto.
En primer lugar, vale la pena señalar
que no hay duda que deberán ser las contralorías de cada autoridad estatal y
municipal a quienes les corresponderá absorber dichas funciones, toda vez que,
en los términos que clara y expresamente mandata el artículo 116 fracción VIII
de la Constitución Federal, cualquier otra alternativa sería inconstitucional,
pues por muy anti-federalista y regresiva que haya sido la reforma, así se
dispuso en un precepto cuya literalidad no admite interpretación al respecto.
Por otro lado, muy poco se ha hablado
sobre las adecuaciones que también serán necesarias en los reglamentos de todos
los municipios del país, por lo que es evidente que las leyes estatales deberán
de prever – necesariamente- periodos de transitoriedad suficientes para que los
ayuntamientos de cada entidad federativa tengan a su vez oportunidad de
prepararse -reglamentaria y presupuestalmente- para afrontar sus nuevas
obligaciones y empezar a resolver los recursos, lo cual sería imposible al día
siguiente de la entrada en vigor de las nuevas leyes estatales, por lo que es
evidente que los institutos locales deberían de seguir funcionando por algún
tiempo, más allá del 21 de junio.
Esto es muy importante de considerar,
dado que los ayuntamientos son los gobiernos más próximos a las personas y las
familias y, además, abarcan a la mayoría de los sujetos obligados en materia de
transparencia del país, sin que la reforma constitucional haya previsto ningún
tipo de apoyo presupuestal para que puedan absorber todas las funciones que
actualmente realizan los institutos estatales de transparencia.
En otras palabras, la reforma dejó a los
municipios abandonados presupuestalmente para su costosa implementación, pero
también los dejó libres de cualquier tipo de supervisión administrativa externa
a nivel estatal, respecto de la debida tutela y protección de estos derechos fundamentales,
ya que cualquier autoridad del Ejecutivo que pretendiera supervisarlos violentaría
-también- la autonomía municipal prevista en el 115 constitucional.
Por consecuencia, es constitucionalmente
inevitable que cada ayuntamiento del país deba de contar en sus contralorías con
un área especializada en la resolución de impugnaciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, así como en la supervisión de sus portales de transparencia; con el
enorme problema de que las contralorías de la gran mayoría de los municipios
rara vez suelen contar con más de dos personas laborando en ellas.
Vale la pena recordar que más del 90% de
los municipios en México tienen menos de 70,000 habitantes y, por esa razón, en
la Ley General de Transparencia del año 2015 se estableció que los institutos
de transparencia locales coadyuvarían con dichos municipios para facilitarles
la tutela de estos dos derechos, sin embargo, en esta nueva configuración
constitucional todos los municipios del país han quedado completamente
abandonados a su suerte.
Esto tendrá como resultado, necesariamente,
implicaciones negativas para todas las partes involucradas en el ejercicio y
tutela de estos derechos, empezando, desde luego, por las personas que busquen
ejercerlos; siguiendo por las contralorías que tendrán que absorber todas las
funciones de los institutos de transparencia; y, por supuesto, para las
personas titulares de los sujetos obligados (presidentas y presidentes
municipales, entre ellas) que se verán inmersas en el nuevo diseño
constitucional del que difícilmente saldrán bien librados jurídica y
políticamente.
Aunque es cierta la crítica de que las
autoridades se volverán “juez y parte” en la resolución de las inconformidades
ciudadanas (particularmente cuando se niegue entregar información en posesión
de las contralorías), no menos cierto es que si las autoridades toman a la
ligera esta responsabilidad y confirman clasificaciones ilegales de manera
automática; ello les conllevará requerimientos de autoridades judiciales, con
consecuencias más graves de las que actualmente prevén las leyes de
transparencia locales, sin descartar la posibilidad de que las personas
solicitantes incluso decidan omitir el recurso de revisión y acudan
directamente al juicio de amparo.
Cabe recordar que el incumplimiento de
las ejecutorias de amparo (artículo 198) puede acarrear la separación del cargo
y la puesta a disposición de un juez federal de aquellas autoridades que se
nieguen a entregar la información que les sea requerida por juzgados y
tribunales federales; por lo que la inevitable judicialización de la
transparencia, si bien hará más lento y costoso el acceso a información
pública, ante los miles de amparos que se vendrán, implicará también que penda
permanentemente una “Espada de Damocles” sobre las cabezas de las personas
titulares de las autoridades del país y de sus contralorías.
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